• 30 marzo 2022
  • Autor
  • Vanesa León
    Departamento Laboral

¿Qué ocurre el 31 de marzo de 2022? Finaliza el periodo transitorio que había otorgado la reforma laboral y debemos adaptarnos a los nuevos contratos temporales.

¿Qué ha pasado con el contrato por obra y servicio? Este contrato ha desaparecido de nuestra normativa, debemos olvidarnos de él.

¿Qué contratos tenemos ahora?

CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA: el contrato de duración determinada solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o sustitución de la persona trabajadora.

  • Circunstancias de la producción.
    • Destinados a atender situaciones de incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere (válido para cubrir vacaciones) à Duración máxima 6 MESES (ampliables a 12 por convenio colectivo)
    • Destinados a atender situaciones ocasionales, que sean previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. La duración será de 90 días en el año natural, sin ser utilizados de manera continuada.
  • Sustitución.
    • Se podrá usar para suplir a una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar la jornada reducida o para cubrir un puesto durante un proceso de promoción o selección.

CONTRATO FIJO-DISCONTINUO: Este tipo de contratos se realizará para trabajos de naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

CONTRATO DE FORMACIÓN. Se crean dos tipos:

  • Formación en alternancia.
    • Trabajo y formación, no tiene límite de edad, deberá de tener un tutor.
    • Duración entre tres meses y dos años como máximo.
    • La jornada no podrá ser superior al 65% primero año, ni superior del 85% en el segundo.
    • Percibirá una retribución no inferior del 60% de ese puesto o al 75% en el segundo año.
  • Obtención de práctica profesional
    • Titulados universitarios o certificado de FP.
    • Duración mínima de seis meses y máxima de un año.

CONTRATO INDEFINIDO PARA LA CONSTRUCCIÓN.

  • Contrato indefinido adscrito a una obra concreta.
  • Cuando la obra finalice, la empresa estará obligada a ofrecer una recolocación al empleado en otra obra e incluso formarlo para el nuevo puesto. Esta propuesta se debe realizar con 15 días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra de origen y se debe formalizar por escrito mediante una cláusula que se anexa al contrato de trabajo, en la que se ha de precisar la ubicación de la nueva obra, la fecha de incorporación a la misma y las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto.
  • Se podrá extinguir este contrato por motivos inherentes a la persona, preavisando al trabajador con 15 días:
    • Que el trabajador rechace la recolocación.
    • Que su cualificación no resulte adecuada a la nueva obra, a pesar de darle la formación adecuada.
    • Que exista un exceso de personas con esa cualificación y que esto impida la integración del trabajador en las nuevas obras.
    • Que no exista una obra en esa misma provincia acorde a la cualificación del trabajador.
  • La indemnización será del 7% de los conceptos salariales establecidos por convenio.