• 30 junio 2023
  • Autor
  • Vanesa León
    Departamento Laboral

Se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores que entran en vigor hoy, 30 de junio de 2023.

Como resumen de las principales novedades en material laboral que aprueba este RDL “in extremis” de la actual legislatura, podemos destacar las siguientes:

  • Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada (art. 34.8 del ET) de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
  • Se amplía el permiso retribuido por matrimonio al registro de parejas de hecho, así como se asimila la pareja de hecho al cónyuge en el resto de permisos.
  • Se amplían los días de permiso retribuidos de los 2 actuales a los 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares.
  • Se establece un permiso retribuido de hasta 4 días anuales para atender motivos familiares urgentes. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Se introduce un nuevo permiso parental, para hombres y mujeres, intransferible, para cuidados de hijos menores de 8 años, de hasta 8 semanas, de forma continuada o no. Por el momento dicho permiso parental no va a ser retribuido. No obstante, la Directiva Europea obliga a que lo sea, por lo que deberá ser objeto de modificación y/o desarrollo reglamentario.
  • En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
  • Se modifica la regulación de los casos de nulidad de la extinción de la relación laboral para adaptarlo a los nuevos permisos en materia de conciliación laboral y familiar.